JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS
Tal y como indica el art. 45 Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las acciones vinculadas a este convenio buscan la promoción y sensibilización respecto a este tipo de medidas.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo sobre medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y sus desarrollos reglamentarios, que modifican la Ley Orgánica de Igualdad exige “una actuación urgente y necesaria por parte del Estado”, y aumenta la capacidad de intervención en las empresas en materia de igualdad.
En este sentido, quedan establecidas entre las actuaciones de este Observatorio la creación y otorgamiento del “Distintivo Promoción Igualdad Laboral”, un incentivo a la responsabilidad social de aquellas empresas que destaquen por negociar su plan de igualdad e incorporar medidas efectivas que tengan una incidencia directa sobre las personas trabajadoras.