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1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los retos a los que se enfrenta la sociedad de nuestros días, por la que debemos apostar no sólo porque así lo establece la normativa, sino por el deber que deben mantener tanto las empresas como las administraciones públicas con las y los ciudadanos y con el fortalecimiento del sistema democrático y social.
Se trata de un principio jurídico universal, reconocido en diversos textos nacionales e internacionales. Actualmente existe una igualdad formal, pero la realidad muestra que no hay una igualdad plena. Todavía quedan obstáculos por superar y situaciones que ponen de manifiesto que las oportunidades de acceso, presencia y permanencia en el mundo laboral, todavía no son las mismas para mujeres y hombres.
Por ello el “Observatorio Provincial de Igualdad en las Relaciones Laborales”, promovido desde los agentes sociales CCOO, UGT y FEDA con el apoyo institucional y la financiación de la Junta de Comunidades de CLM, Diputación Provincial y del Ayuntamiento de Albacete tiene como objeto luchar contra cualquier discriminación por razón de sexo, garantizar la Igualdad de oportunidades y aumentar la presencia de forma integral y en todos los niveles de las mujeres. Incorpora objetivos generales en relación con la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral y de forma específica, actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Tal y como indica el art. 45 Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las acciones vinculadas a este convenio buscan la promoción y sensibilización respecto a este tipo de medidas.
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica la Ley Orgánica de Igualdad exige “una actuación urgente y necesaria por parte del Estado”, y aumenta la capacidad de intervención en las empresas en materia de igualdad.
En este sentido, quedan establecidas entre las actuaciones de este Observatorio la creación de un “Registro de Planes de Igualdad” a través del cual las empresas de la provincia podrán “validar” sus planes, a través de un Comité Evaluador.
2. OBJETO
Este apartado tiene por objeto regular el procedimiento para que las empresas albaceteñas puedan validar sus Planes de Igualdad a través del “Registro de Planes de Igualdad” del Observatorio Provincial de Igualdad en las Relaciones Laborales.
3. ALCANCE
Podrán registrar su Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres aquellas empresas, asociaciones e instituciones que, de manera voluntaria u obligatoria, hayan diseñado un plan de igualdad con actuaciones dirigidas al personal que compone la plantilla de sus organizaciones en Albacete y Provincia.
4. REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD
- Los planes de igualdad que se pretenden registrar deberán ser negociados, en su caso, con la representación de la plantilla y fijar objetivos concretos para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y erradicar discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo en el mercado de trabajo.
- Los planes de igualdad deberán ir precedidos de un “diagnóstico de situación”, que regulará las siguientes materias: Proceso de selección y contratación, Clasificación profesional, Formación, Promoción profesional, Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, Infrarrepresentación femenina, Retribuciones y Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Se tendrán que trabajar datos e información cuantitativa y cualitativa de las condiciones de trabajo y en caso de contar con Representación Legal de la Plantilla, el diagnóstico ha de haber sido negociado con ésta.
- Deberán estar vigentes en el momento de la solicitud del registro.
- Se deberá contar con un compromiso por parte de la Dirección o máximo representante de la entidad, donde establezca principios de igualdad para su organización.
- Se deberá contar con una Comisión de Igualdad, constituida de forma paritaria y mixta, en base a criterios de proporcionalidad y representatividad. Los miembros de la Comisión deberán contar con formación en materia de igualdad.
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El plan de igualdad tendrá, al menos, el siguiente contenido: Objetivos generales y específicos; áreas:
- Acceso al empleo y selección con criterios no discriminatorios
- Condiciones de trabajo y retribuciones
- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad.
- Formación y promociones en base a criterios no sexistas, comunicación no sexista y lenguaje inclusivo
- Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo
- Enumeración de las medidas por área, recogiendo indicadores, responsables, plazos y recursos necesarios para su implantación
- Vigencia, sistema de seguimiento y evaluación y composición de la comisión de igualdad que aprueba el Plan de Igualdad.
- Para su registro, el Plan de Igualdad ha de ir firmado por parte de los miembros de la Comisión de Igualdad.
- Para su registro, el Plan de Igualdad ha de ir firmado por parte de los miembros de la Comisión de Igualdad.
5. SOLICITUD DE REGISTRO
El registro de Planes de Igualdad del Observatorio Provincial de Igualdad en las Relaciones Laborales se realiza previa solicitud a través del formulario:
El formulario contiene los siguientes campos:
- Nombre y apellidos de la representación legal de la entidad
- Razón social
- CIF
- Domicilio fiscal
- Sector de actividad
- Nº de centros de trabajo
- Nº de trabajadores
- Nº de trabajadoras
- Compromiso de la Representación de la entidad en el establecimiento de Políticas de Igualdad.
- Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres vigente, cumpliendo con las condiciones establecidas en el apartado anterior.
- Diagnóstico de situación.
- Acta de constitución de la Comisión de Igualdad y reglamento de funcionamiento.
- Acta del resultado de las elecciones sindicales en la que resultan elegidos/as como representantes legales de las personas trabajadoras las personas que conforman la Comisión de Igualdad, en su caso o Declaración responsable del solicitante del registro en la que conste que las personas que conforman la Comisión de Igualdad son Representantes Legales de la Plantilla, elegidos en las últimas elecciones sindicales”.
- Documentación acreditativa de la formación en materia de igualdad de los miembros de la Comisión de Igualdad.
Una vez recibidas las solitudes de registro, un comité de valoración experto en igualdad emitirá un informe a la Comisión de Coordinación del Observatorio de igualdad, que procederá a la validación del mismo en base a los requisitos anteriormente establecidos y emitirá justificante de registro o requerimiento de subsanación, si éste apreciase cualquier defecto subsanable.
En caso de constatar que, aunque el Plan de igualdad a registrar cuenta con los requisitos mínimos, pero caben oportunidades de mejora, el Observatorio Provincial de Igualdad en las Relaciones Laborales podrá emitir un informe a la entidad solicitante con recomendaciones a tener en cuenta.
En caso de que el análisis realizado por el Comité sea negativo por no ajustarse a los términos definidos, ya sea parcialmente o en su totalidad, éste redactará un informe sobre la adecuación del contenido del plan en función de los criterios fijados en el presente documento.
Se procederá a la resolución en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el formulario establecido.
7. VIGENCIA
Si la vigencia del Plan de Igualdad expira, este hecho pasará a reflejarse en el registro, quedando el Observatorio a la espera de que la empresa registre el nuevo plan de igualdad negociado al término de la vigencia del anterior.