Registro Provincial de Planes de Igualdad

1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los retos a los que se enfrenta la sociedad de nuestros días, por la que debemos apostar no sólo porque así lo establece la normativa, sino por el deber que deben mantener tanto las empresas como las administraciones públicas con las y los ciudadanos y con el fortalecimiento del sistema democrático y social.

Se trata de un principio jurídico universal, reconocido en diversos textos nacionales e internacionales. Actualmente existe una igualdad formal, pero la realidad muestra que no hay una igualdad plena. Todavía quedan obstáculos por superar y situaciones que ponen de manifiesto que las oportunidades de acceso, presencia y permanencia en el mundo laboral, todavía no son las mismas para mujeres y hombres.

Por ello el “Observatorio Provincial de Igualdad en las Relaciones Laborales”, promovido desde los agentes sociales CCOO, UGT y FEDA con el apoyo institucional y la financiación de la Junta de Comunidades de CLM, Diputación Provincial y del Ayuntamiento de Albacete tiene como objeto luchar contra cualquier discriminación por razón de sexo, garantizar la Igualdad de oportunidades y aumentar la presencia de forma integral y en todos los niveles de las mujeres. Incorpora objetivos generales en relación con la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral y de forma específica, actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Tal y como indica el art. 45 Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las acciones vinculadas a este convenio buscan la promoción y sensibilización respecto a este tipo de medidas.

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica la Ley Orgánica de Igualdad exige “una actuación urgente y necesaria por parte del Estado”, y aumenta la capacidad de intervención en las empresas en materia de igualdad.

En este sentido, quedan establecidas entre las actuaciones de este Observatorio la creación de un “Registro de Planes de Igualdad” a través del cual las empresas de la provincia podrán “validar” sus planes, a través de un Comité Evaluador.

 

2. OBJETO

Este apartado tiene por objeto regular el procedimiento para que las empresas albaceteñas puedan validar sus Planes de Igualdad a través del “Registro de Planes de Igualdad” del Observatorio Provincial de Igualdad en las Relaciones Laborales.

 

3. ALCANCE 

Podrán registrar su Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres aquellas empresas, asociaciones e instituciones que, de manera voluntaria u obligatoria, hayan diseñado un plan de igualdad con actuaciones dirigidas al personal que compone la plantilla de sus organizaciones en Albacete y Provincia.

 

4. REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD

 

5. SOLICITUD DE REGISTRO

El registro de Planes de Igualdad del Observatorio Provincial de Igualdad en las Relaciones Laborales se realiza previa solicitud a través del formulario:

El formulario contiene los siguientes campos:

Además, al formulario de solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
 
6. VALIDACIÓN Y RESOLUCIÓN

Una vez recibidas las solitudes de registro, un comité de valoración experto en igualdad emitirá un informe a la Comisión de Coordinación del Observatorio de igualdad, que procederá a la validación del mismo en base a los requisitos anteriormente establecidos y emitirá justificante de registro o requerimiento de subsanación, si éste apreciase cualquier defecto subsanable.

En caso de constatar que, aunque el Plan de igualdad a registrar cuenta con los requisitos mínimos, pero caben oportunidades de mejora, el Observatorio Provincial de Igualdad en las Relaciones Laborales podrá emitir un informe a la entidad solicitante con recomendaciones a tener en cuenta.

En caso de que el análisis realizado por el Comité sea negativo por no ajustarse a los términos definidos, ya sea parcialmente o en su totalidad, éste redactará un informe sobre la adecuación del contenido del plan en función de los criterios fijados en el presente documento.

Se procederá a la resolución en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el formulario establecido.

 

7. VIGENCIA

Si la vigencia del Plan de Igualdad expira, este hecho pasará a reflejarse en el registro, quedando el Observatorio a la espera de que la empresa registre el nuevo plan de igualdad negociado al término de la vigencia del anterior.

Desarrollo y consultoria: